curaduria1funza

Ingeniera Ana Judith Torres Zorro

Única Sede: Calle 15 N° 14-35 Funza Cundinamarca

El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

TRAMITES DE LICENCIAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES

Artículo 2.2.6.1.1.1. Del decreto 1077 de 2015 Licencia urbanística.

Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión depredios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno nacional.

La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.

Parágrafo 1°.

Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones.

Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia,la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplancon las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.

Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones quesirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licenciavigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.

Parágrafo 2°.

La modificación de licencias urbanísticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan sidosuspendidas provisionalmente por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se continuarán resolviendo con fundamento en lasnormas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificación se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753de 2015 y en la providencia que adoptó la suspensión provisional no se haya incluido disposición en contrario. En tratándose delicencias de parcelación o urbanización, para la expedición de licencias de construcción sobre sus áreas útiles se dará aplicación a lodispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.1.7 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifiqueo sustituya”.