Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellasvinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasiónde la expedición de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes:
1. Ajuste de cotas de áreas. Es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curadorurbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio opredios determinados cuya urbanización haya sido ejecutada en su totalidad.
2. Concepto de norma urbanística. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distritalcompetente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos nootorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o quehayan sido ejecutadas.
3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distritalcompetente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usospermitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y losinstrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modificalos derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
4. Copia certificada de planos. Es la certificación que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente paraexpedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licenciaurbanística.
5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal odistrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o alproyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la normaque la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización oconstrucción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interéscultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienesde uso común.
6. Autorización para el movimiento de tierras. Es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno paradejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción.
Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección devías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.
7. Aprobación de piscinas. Es la autorización para la intervención del terreno destinado a la construcción de piscinas en que se verificael cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente.
8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos. Son los ajustes alos planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros deáreas aprobados y ejecutados según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos delocalización, planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica laactualización de la información contenida en los planos urbanísticos, de legalización y demás en concordancia con lo ejecutado.
Habrá lugar a la modificación de los planos urbanísticos, de legalización y demás de que trata el presente numeral en los siguienteseventos:
a) Cuando la autoridad competente desafecte áreas cuya destinación corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sidoadquiridas por estas dentro de los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989.
En este caso, para desarrollar el área desafectada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá confundamento en las normas urbanísticas con que se aprobó el proyecto que se está ajustando, con el fin de mantener la coherenciaentre el nuevo proyecto y el original.
De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar en el folio de matrícula inmobiliaria del predio la inscripción de la afectación;
b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el área urbanizada de la parte no urbanizada.
En este caso, el área urbanizada deberá ser autónoma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesión definidos por la normaurbanística con que se aprobó la urbanización.
Para desarrollar el área no urbanizada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá teniendo en cuentalo previsto en la Sección Primera del Capítulo I del Título VI de la Parte 2 del Decreto número 1077 de 2015;
c) Cuando las entidades públicas administradoras del espacio público de uso público soliciten el cambio de uso de una zona deequipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo suadministración;
d) Cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana y se requiera precisar las áreas públicas y privadas de los planosurbanísticos, de legalización y demás sobre los que se adelantará el programa o proyecto objeto de renovación urbana;
e) Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificación.
9. Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público. Para efectos de definir la condición de bienes de uso público o convocación de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial (ICT) y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deberá teneren consideración cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que al superponer los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, sobre la base cartográfica catastral oficial, y debidamentegeorreferenciado el bien, el mismo se identifique como una zona de cesión o destinada al uso público;
b) Que aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricosdisponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, el bienhaya sido efectivamente utilizado por la comunidad como zona verde o parque, siempre y cuando el ente territorial acredite que hainvertido recursos en el predio o que los destinará a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a latransferencia, so pena de la restitución del predio;
c) Que auncuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricosdisponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o lacartografía oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial;
d) Que aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricosdisponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o lacartografía oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de protección ambiental.
En todos los casos anteriores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborará un “Plano Récord de Identificación de Zonas deUso Público” y lo remitirá al municipio o distrito, para su incorporación en la cartografía oficial.