1. Urbanización.
2. Parcelación.
3. Subdivisión.
4. Construcción.
5. Intervención y ocupación del espacio público.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelourbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de serviciospúblicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificacionescon destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen ycomplementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno nacional.
Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demásaspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de laurbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de laurbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesionespúblicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones decada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Son modalidades de la licencia de urbanización las siguientes:
1. Desarrollo.
Es la autorización para adelantar obras de urbanización en uno o varios predios urbanizables no urbanizados en loscuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras deurbanización aprobadas en la misma. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo.
2. Saneamiento.
Es la autorización para ejecutar vías, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios y demás zonas decesión aprobadas en licencias urbanísticas vencidas, con el único fin de que se culmine la construcción y dotación de las zonas decesión pública, y el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito. Solo procede cuando las obras de urbanismofaltantes por ejecutar no superen el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva urbanización. Esta licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia deurbanización vencida con la que se desarrolló el resto de la urbanización.
3. Reurbanización.
Es la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanizacióno en actos administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tenganlicencias de urbanización vigentes o por espacios públicos, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización omodificar el existente.
En el caso de que los predios objeto de esta licencia no abarquen la totalidad de los lotes de la licencia de urbanización o del acto delegalización inicialmente expedidos, en el nuevo plano urbanístico se demarcará el área objeto de la licencia como una etapadenominada reurbanización y el resto del área se demarcará como una etapa denominada urbanizada, separando loscorrespondientes cuadros de áreas. Estas licencias se expedirán aplicando las normas del tratamiento de desarrollo o de renovaciónurbana.
Parágrafo.
La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana solo podrá expedirse previa adopción del respectivo planparcial”.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural ysuburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los prediosresultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y lanormatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de serviciospúblicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos quepresenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades ydensidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen depropiedad horizontal.
En todo caso, se requerirá de la respectiva licencia de construcción para adelantar cualquier tipo de edificación en los prediosresultantes.
Parágrafo. En los casos en que no se hayan culminado las obras correspondientes a la construcción y/o dotación de las zonas decesión pública y haya vencido el plazo de la respectiva licencia de parcelación, prórroga o revalidación, se podrá solicitar una nuevalicencia de parcelación para saneamiento de cesiones, con el único fin de que se culmine la construcción y/o dotación de las zonas decesión pública. Esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20% del área total de las cesionesdefinidas para la respectiva parcelación. Esta licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demásreglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de parcelación vencida con la que se desarrolló el resto de la parcelación.
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios,ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, losinstrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.
Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización oparcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.
Son modalidades de la licencia de subdivisión: En suelo rural y de expansión urbana:
1. Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansiónurbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases desuelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podránsubdividirse por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), salvo los casos previstos en el artículo 45 de laLey 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajode la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los
curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, ylos predios resultantes solo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen ocomplementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que semantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevosnúcleos de población.
En suelo urbano:
2. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados ensuelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.4. del presente decreto, solamente se podrá expedir estamodalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana oen suelo rural;
b) Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o losinstrumentos que lo desarrollen o complementen.
3. Reloteo. Es la autorización para englobar, dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados olegalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y losinstrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privadosy públicos siempre que las áreas públicas resultantes del área objeto del reloteo sean iguales o superiores a las aprobadas en laslicencias de urbanización o en los actos de legalización.
Parágrafo 1º. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión de que trata este artículo autoriza la ejecución de obras deinfraestructura o de construcción.
Parágrafo 2º. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, se sujetarán al cumplimientode las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes dela subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/ocomunales.
Parágrafo 3º. No se requerirá licencia de subdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas porsentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. En estoscasos, la división material se realizará con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el registro topográfico que elaborela entidad pública que ejecute la respectiva obra.
Parágrafo 4º. Las subdivisiones de predios hechas por escritura pública debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro deInstrumentos Públicos con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, no requerirán de licencia de subdivisión, en cualquierade sus modalidades, para adelantar ningún trámite. Los predios cuya subdivisión se haya efectuado antes de la entrada en vigencia dela mencionada ley, y que cuenten con frente y/o área inferior a la mínima establecida por la reglamentación urbanística, podránobtener licencia de construcción siempre y cuando sean desarrollables aplicando las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
La incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobrelos lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia deparcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámitey expedición de las licencias urbanísticas, en los términos de que trata el presente decreto y demás normas concordantes”.
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas decirculación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, losinstrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, ydemás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos,edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de lalicencia de construcción las siguientes:
1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre porautorización de demolición total.
2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construidala parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. Laedificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, lasumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lodefinido en las normas urbanísticas.
3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcialdel inmueble original.
4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar suárea construida.
5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin deconservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Estamodalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas porparte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto deacondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretosreglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistentey la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimientode las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre ycuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no seencuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ningunaotra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las delreforzamiento estructural.
7. Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios ydeberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento deorden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentrencontemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Tratándose de predios ubicados en área de influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Interés Cultural, esta modalidad sedeberá otorgar con la modalidad de cerramiento. Las demás modalidades de licencia de construcción solo se podrán expedir cuandose aporte el anteproyecto de intervención aprobado por la autoridad competente.
8. Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto dereconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar lareconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y susmodificaciones.
9. Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Parágrafo 1°. La solicitud de licencia de construcción podrá incluir la petición para adelantar obras en una o varias de las modalidadesdescritas en este artículo.
Parágrafo 2°. Podrán desarrollarse por etapas los proyectos de construcción para los cuales se solicite licencia de construcción en lamodalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o lanorma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano general del proyecto se identificará el área objeto deaprobación para la respectiva etapa, así como el área que queda destinada para futuro desarrollo, y la definición de la ubicación ycuadro de áreas para cada una de las etapas. En la licencia de construcción de la última etapa se aprobará un plano general queestablecerá el cuadro de áreas definitivo de todo el proyecto.
La reglamentación urbanística con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servirá de fundamento parala expedición de las licencias de construcción de las demás etapas, aun cuando las normas urbanísticas hayan cambiado y, siempreque la licencia de construcción para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de lalicencia de la etapa anterior.
Parágrafo 3°. La licencia de construcción en la modalidad de obra nueva también podrá contemplar la autorización para construiredificaciones de carácter temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales deberán ser construidas dentro delparamento de construcción y no se computarán dentro de los índices de ocupación y/o construcción adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
En los casos en que simultáneamente se aprueben licencias de urbanización y de construcción, la sala de ventas se podrá ubicartemporalmente en las zonas destinadas para cesión pública. No obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a losmunicipios y distritos, será necesario adecuar y/o dotar la zona de cesión en los términos aprobados en la respectiva licencia deurbanización.
En todo caso, el constructor responsable queda obligado a demoler la construcción temporal antes de dos (2) años, contados a partirde la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se hubiere demolido la construcción temporal, la autoridadcompetente para ejercer el control urbano procederá a ordenar la demolición de dichas obras con cargo al titular de la licencia, sinperjuicio de la imposición de las sanciones urbanísticas a que haya lugar.
Parágrafo 4°. Los titulares de licencias de parcelación y urbanización tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licenciade construcción con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de lalicencia de parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación ourbanización en la modalidad de desarrollo, o
b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesionescorrespondientes.
Parágrafo 5°. Cuando las licencias de construcción en las modalidades descritas en este artículo aprueben edificaciones destinadas aoficinas en las que se permiten usos de los servicios empresariales y personales o denominaciones similares según la normaurbanística bajo la cual se aprobó la respectiva licencia que presta el sector privado, se entiende que tal aprobación permite lalocalización de sedes en las que la administración pública presta servicios del Estado, sin que sea necesario obtener licencia deconstrucción en la modalidad de adecuación.
Parágrafo 6°. Cuando en las licencias de construcción se apruebe la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con elpredio o predios objeto de la licencia y en tales andenes se deban ejecutar obras para prevenir, mitigar, corregir o compensar impactossobre la movilidad peatonal previstas en los estudios de tránsito de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.12. del presente decreto, en el plano de reconstrucción o rehabilitación de andenes se deberá incluir el diseño de dichas obras.