VISION             

Lograr para el año 2026, que la comunidad de Funza nos reconozca como una Entidad que brinda un servicio amable, transparente, ágil y confiable, que somos lideres en el proceso de expedición de licencias basados en la oportunidad y tecnicismo del servicio, los tiempos de respuesta y la seguridad jurídica de las actuaciones de la Curaduría, que hemos contribuido en el ordenamiento y desarrollo físico del Municipio y que nuestro capital humano considera a la Curaduría como un óptimo lugar de trabajo                    

MISION

Prestar un servicio de calidad, con altos estándares técnicos, oportuno, eficiente, humano y confiable, que les garantice a los peticionarios y la Administración Municipal que la Curaduría Urbana ejerce la función pública del estudio y expedición de licencias urbanística y otras actuaciones, dentro del marco de la Ley y en cumplimiento de la normatividad urbanística y de edificabilidad del municipio de Funza.                                            

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

 

  • Ejecutar el proceso de expedición de licencias urbanísticas y demás actuaciones de manera ágil, confiable, efectiva y eficiente, que garantice la seguridad jurídica de las actuaciones de la Curaduría, procurando su mejoramiento continuo y la innovación en sus procedimientos.
  • Brindar siempre la mejor orientación a nuestros usuarios, acompañándolos técnicamente en los procesos de licenciamiento que les permita el cumplimiento de las normas urbanísticas nacionales y territoriales.
  • Contar con un equipo humano y profesional con alto sentido de responsabilidad, compromiso, transparencia, orientado al servicio al ciudadano y en constante actualización de sus competencias laborales.       
  • Garantizar a los entes de control, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Administración Municipal y la comunidad en general, el acceso a la información de la Curaduría que permita cumplir con el principio de transparencia.                                

FUNCIONES Y DEBERES

 

 

Funciones del Curador:

Estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado de la norma ibídem; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia,

 

Deberes del Curador:

  • Actuar con diligencia.

  • Cumplir con las disposiciones urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.

  • En desarrollo de su función verificadora, el Curador debe hacer una revisión de los proyectos que estudia y tramita, desde el punto de vista técnica – arquitectónico, - jurídico, así como del reglamento de sismoresistencia vigente.

  • Contar para el desarrollo de sus funciones como Curador, con un Grupo Interdisciplinario integrado por profesionales con idoneidad y experiencia en procedimientos de estudio, trámite y expedición de licencias.

 

  • Cumplir con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y sus normas complementarias, que lo modifiquen, adicionen o sustituyan respecto al estudio, trámite y expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones, así como de otras actuaciones relacionadas con el trámite de licencias urbanísticas.